Tus Derechos como Vigilante de Seguridad

Información clara sobre tus derechos laborales según el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

Permisos retribuidos (Art. 56)

Los trabajadores tienen derecho a licencias sin pérdida de retribución en los siguientes casos (computadas en días naturales):

Las licencias se computan en días naturales según el convenio de seguridad privada.

Vacaciones

Tienes derecho a 31 días naturales de vacaciones al año según el convenio de seguridad privada.

Las vacaciones deben ser comunicadas con al menos 2 meses de antelación.

Cuadrantes y jornada laboral

Tu jornada máxima anual es de 1.782 horas.

Horas extraordinarias

Las horas extra deben ser voluntarias salvo causa excepcional.

Deben pagarse o compensarse con descanso.

Bajas médicas

Durante una baja médica tienes derecho a protección laboral.

Derecho a representación sindical

Tienes derecho a contactar con tus representantes sindicales ante cualquier problema laboral.