Permisos retribuidos (Art. 56)
Los trabajadores tienen derecho a licencias sin pérdida de retribución en los siguientes casos (computadas en días naturales):
- Matrimonio del trabajador: 17 días.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 5 días.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 2 días (ampliable a 4 días si hay desplazamiento).
- Traslado de domicilio habitual: mínimo 2 días.
- Cumplimiento de deber público o personal inexcusable: tiempo indispensable.
- Derechos educativos y formación profesional: tiempo establecido por la normativa.
- Matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos: 1 día (ampliable a 3 días con desplazamiento).
- Bautizo de hijo o nieto: 1 día.
- Primera Comunión de hijo o nieto: 1 día.
- Cita con médico especialista del sistema público de salud: hasta 3 horas.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable si deben realizarse dentro de la jornada laboral.
Las licencias se computan en días naturales según el convenio de seguridad privada.
Vacaciones
Tienes derecho a 31 días naturales de vacaciones al año según el convenio de seguridad privada.
Las vacaciones deben ser comunicadas con al menos 2 meses de antelación.
Cuadrantes y jornada laboral
Tu jornada máxima anual es de 1.782 horas.
- Debes conocer tu cuadrante con antelación.
- Debe respetarse tu descanso semanal.
- No pueden modificarlo arbitrariamente.
Horas extraordinarias
Las horas extra deben ser voluntarias salvo causa excepcional.
Deben pagarse o compensarse con descanso.
Bajas médicas
Durante una baja médica tienes derecho a protección laboral.
- No pueden sancionarte por estar de baja.
- No pueden obligarte a trabajar.
Derecho a representación sindical
Tienes derecho a contactar con tus representantes sindicales ante cualquier problema laboral.